NORMATIVA LEGAL SOBRE ILUMINACION EN BICICLETAS  1-6

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NORMATIVA LEGAL SOBRE ILUMINACION EN BICICLETAS

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Mensaje  Angel Mar Ene 18, 2011 8:06 am

• NORMATIVA LEGAL SOBRE ILUMINACION EN BICICLETAS
La bicicleta es un vehiculo y como vehiculo esta sometidos al Código de la circulación, esto implica entre otras cuestiones el estar sometidos al código en todo lo que a iluminación se refiere. Por tanto si queremos circular en lo posible dentro de la legalidad y evitar que algún agente excesivamente cumplidor nos sancione deberemos estar atentos a:
o La luz delantera debe ser blanca mientras que el piloto trasero debe ser rojo.
o Los reflectantes deben colocarse entre los radios de las ruedas y los neumáticos deben incorporarlo como un filete circular alrededor.
o Así mismo deben incorporarse reflectantes delanteros y traseros, vayan o no incorporados en las mismas luces de la bicicleta.
o En vías interurbanas además también es necesario utilizar chaleco reflectante (esto también es obligatorio en circulación interurbana diurna).
o En contra de lo que todo el mundo piensa, las luces a la hora de circular deben ser fijas y no intermitentes. Aunque sobre este apartado los agentes de tráfico no suelen poner pegas, sí multan en cambio por circular sin las luces reglamentarias.

En concreto la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo deja claro: en el artículo 4 que "las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana".

Este artículo complementa a los ya vigentes del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico: "la cual en Sección 9 sobre Utilización del alumbrado el artículo 42.3 indica: Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

En cuanto al alumbrado (art 98) las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Pero añade el Reglamento de circulación que cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

Como curiosidad legal comentaremos que en Alemania está prohibido vender luces que tengan la posibilidad de ser intermitentes en las tiendas de bicicletas, y hay fabricantes que hacen distintas luces para el mercado alemán y para el resto de Europa.

Por tanto ya sabemos a que atenernos ahora que los días empiezan a ser cortos y es habitual que acabemos nuestras salidas muchos días de noche.
(Fuente: de la página Mountainbike y mas).
Angel
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